Acta Circunstanciada De Visita Domiciliaria





El acta circunstanciada de visita domiciliaria es el documento que hace constar los hechos u omisiones dados a conocer por el visitador y conlleva la presencia del ocupante junto a dos testigos propuestos con nombre y firma de los involucrados.

La visita domiciliaria se considera un acto de molestia, que para ejecutarse exige un mandamiento escrito con justificación para realizar la visita.

Al inicio del procedimiento de inspección se debe emitir un acta circunstanciada de visita domiciliaria de inicio, luego las actas parciales que correspondan y un acta final.




Acta Circunstanciada De Visita Domiciliaria

Acta Circunstanciada De Visita Domiciliaria

El acta circunstanciada de visita domiciliaria es por tanto un documento que permite cumplir con el requisito primordial al momento de realizar una visita: la circunstanciación de los hechos u omisiones provenientes de la inspección.




La circunstanciación de hechos en un acta implica la narración sistemática y pormenorizada de todos los hechos y detalles y su contexto acaecidos durante la visita o inspección.

¿Sabes cuál debe ser el contenido del acta circunstanciada de visita domiciliaria?

Todas las actas que hacen referencia al Código Fiscal de la Federación, ya sean actas parciales, finales o complementarias constan de tres partes:

  1. Encabezado: que contiene los datos de identificación del visitado.
  2. Cuerpo: es la parte central del acta que contiene todos los datos que son comunes a todas las actas junto con la información específica de cada una
  3. Firmas: los nombres y firmas completas de cada persona que intervenga en el acta




Ejemplo De Acta Circunstanciada De Visita Domiciliaria

El acta circunstanciada de visita domiciliaria puede variar un poco de acuerdo a si se trata de un acta de notificación de visita, un acta de inicio, parcial o final. A continuación de se presentan algunos ejemplos disponibles.

Este es un ejemplo de acta circunstanciada de notificación de visita domiciliaria que puedes consultar aquí

ACTA   DE   NOTIFICACIÓN 

Con  fecha  (1)     de            (2)                  del 200   (3)  , a las          (4)        horas, me constituí en el domicilio                              (5)                                                 a efecto  de  notificar  el  oficio  que  mas  adelante  se  señala  de  acuerdo  a  los Artículos  25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32, de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, atendiendo la diligencia con el C.                                 (6)                                                                                en su carácter de           (7)           quién acreditó su personalidad con                     (8)                  y se identificó con                       (9)                                persona a la  que  se  le  entregó  el  original  del  Oficio   Número                      (10)             de  fecha         (11)         de                   (12)________         del 200      (13)     , el cual contiene el y/o la (s)                            (14)                                                 , según expediente         (15)              , en virtud de que el Contribuyente o su Representante legal

no atendió al citatorio Número      (16)        de fecha ______________

(17)______________________________

El Auditor C.                                            (18)                                    , Mayor de Edad, de Nacionalidad Mexicana, de Estado Civil                           (19)                  , se Identificó mediante Constancia de Identificación             (20)       , expedido con fecha 02 de Enero del 2006 por el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, con Fundamento en el Artículo 6º. Fracción XLVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de Diciembre del 2001, Artículo 26 y 27 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit mediante Decreto 8435 de fecha 17 de Agosto de 2002, documento identificatorio debidamente sellado, con vencimiento al 31 de Diciembre del 2006 en el cual aparece la fotografía, el nombre, el cargo de Auditor y firma de su portador, así como la firma autógrafa del funcionario competente que la expide.

(21)

Procedió Citatorio        SI   (      )                                         NO    (    )

EL NOTIFICADOR                                                                      NOTIFICADO

           (22)                                                                                          (23)_______

NOMBRE Y FIRMA.                                                               NOMBRE Y FIRMA.

En el portal Práctica Jurídica Puebla se encuentra este modelo que describe claramente todos los requerimientos del acta, como la circunstanciación y la firma de todos los involucrados en la diligencia.

MODELO DE ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN

TESORERÍA

MUNICIPAL

Unidad de Normativa y Regulación Comercial

Coordinación de Fiscalización de Comercio Establecido

Folio: 5060

Acta de Visita Domiciliaria de Inspección y Verificación

En el Municipio de Puebla, siendo las trece horas con cincuenta minutos del día veintiocho del mes de mayo de dos mil quince, él suscrito visitador y/o inspector JUAN MANUEL MUÑOZ CORONA, adscrito a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, identificándome con credencial número 412542, expedida por el Titular de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, con vigencia del día quince de febrero del dos mil catorce al quince de octubre del dos mil dieciocho de conformidad con los artículos 26 fracción IV inciso e) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como del diverso 53 del Reglamento del Código en cita, la cual contiene el nombre, la fotografía que corresponde a los rasgos fisonómicos, así como la firma autógrafa del suscrito y cargo con que se ostenta en cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria y/o Inspección número 4960 de fecha veintiocho del mes de mayo de dos mil quince, emitida por el Titular de  la Unidad de Normativa y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, me constituí físicamente en el domicilio ubicado en cuarenta norte, número doscientos quince, local A, Santa Bárbara, Norte, Puebla, cerciorándome de ser efectivamente el domicilio del visitador por los siguientes medios: inspección ocular de la calle y número oficial, requerí la presencia del propietario, representante legal, encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento, entendiéndose la diligencia con la persona que dijo llamarse María Teresa Hernández Flores, IFE 1025451125451 y ser propietaria del establecimiento, a quien exhorté para que corrobore que la fotografía que aparece en dicha credencial concuerdan fielmente con los rasgos fisonómicos del que actúa. Acto seguido y habiendo entregado al visitado el original de la Orden de Visita Domiciliaria y/o inspección con número de Orden 4960 y la Carta de Derechos del Visitado para el Municipio de Puebla, con fundamento en el artículo 52 Bis fracción II del  Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario se procede al desahogo de la diligencia, haciéndole de su conocimiento que es su derecho nombrar a dos testigos, apercibiéndole que de no hacerlo, éstos serán designados por el suscrito, los testigos son designados por el suscrito, quienes en este acto manifiestan sus generales: el primero dijo llamarse Enriqueta López Sánchez, ser originaria de Tlaxcala, de 42 años de edad, estado civil casada, con domicilio en cuatro poniente, número doce, Colonia Centro de esta ciudad, con ocupación empleada, mismo que se identifica con credencial número 212545; el segundo dijo llamarse Soledad Hernández Córdoba, ser originaria de Puebla, de 48 años de edad, estado civil casada, con domicilio en   cuatro poniente, número doce, Colonia Centro de esta ciudad, con ocupación empleada, mismo que se identifica con credencial, número 314455, quienes aceptan intervenir en la presente diligencia como testigos. Acto seguido en presencia de  los testigos y de la persona con quien se entiende la diligencia, se prosiguió con la misma, comprobándose lo siguiente: NEGOCIO CON GIRO DE MISCELÁNEA CON VTA DE B/A EN B/C FUNCIONANDO SIN CONTAR CON LA CONSTANCIA DE MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS AL MOMENTO DE LA VISITA. A través de lo cual se constató que el establecimiento y la documentación sujeta a verificación NO cumplen con lo requerido por la Autoridad Fiscal Municipal en lo correspondiente a: INFRINGE ARTICULO 614 FRACCIÓN IV, 617 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, por lo que con fundamento en los artículos 224 y 225 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se otorga un término de quince días hábiles que correrán a partir del día siguiente a la entrega de la presente acta, para la regularización de las omisiones en que incurre, en caso de persistir en la omisión dentro del término señalado, dará lugar a la clausura definitiva. Acto seguido se da uso de la palabra a la persona con quien se entiende la diligencia quien manifiesta: NO ENCUENTRO EL ROIDER DONDE ESTÁN EL RESTO DE MIS PAPELES Y AHÍ ESTÁ LA DE BOMBEROS. Observaciones: se brindó la oportunidad de localizar los documentos. Previa lectura de la presente acta ante todos los participantes, y visto el contenido de la misma, con fundamento en el artículo 82 fracción III del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se le hace sabedor de la sanción en que incurren los que declaran falsamente ante esta Autoridad Fiscal Municipal, firman para constancia en todas sus fojas al margen y al calce los que en ella intervinieron, para todos los efectos legales a que haya lugar, dejando el original de todo lo actuado en poder de la C. María Teresa Hernández Flores, con lo que se da por terminada la presente diligencia, siéndose las catorce horas con diez minutos del día veintiocho del mes de mayo del dos mil quince.

El visitador y/o inspector                     El visitado o quien atiende la diligencia.

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Nombre y Firma                                               Nombre y Firma

Testigo.                                                                Testigo.

______________________                             ______________________

Nombre y Firma                                             Nombre y Firma



Quien Emite El Acta Circunstanciada De La Visita Domiciliaria?

Las autoridades fiscales como, por ejemplo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son quienes pueden emitir la orden junto con el acta circunstanciada de la visita domiciliaria a través de los funcionarios que hacen la visita

Requisitos Para Estimar Circunstanciada El Acta De Visita Domiciliaria

El requisito de estimar circunstanciada el acta de visita domiciliaria está previsto en el artículo 46 fracción I del Código Fiscal de la Federación, el cual establece:

De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieron conocido por los visitadores. Asimismo se determinarán las consecuencias legales de tales hechos y omisiones las que se podrán hacer constar en la misma acta o en documento por separado. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el período revisado.

Para la circunstanciación del acta se deben pormenorizar todos los detalles de la visita domiciliaria. Se espera tener un registro sistemático de la actuación de los visitadores junto a todos los involucrados en la diligencia.

De cada visita parcial o final que realice el funcionario debe levantar un acta circunstanciada con los hechos u omisiones y el avance en los procedimientos.

El acta circunstanciada de visita domiciliaria es una formalidad de suma importancia para hacer seguimiento con respaldo jurídico de las visitas realizadas por el organismo auditor y sus hallazgos, por tanto, su realización es de interés tanto para el visitador como para el visitado.

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